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La Diputación Foral de Guipúzcoa únicamente dispone de competencia para dirigir un requerimiento de información a una entidad bancaria relativo a operaciones realizadas por sujetos pasivos del I.R.P.F. e I.S.

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2003


En este expediente, la Administración Tributaria de Guipúzcoa emitió un requerimiento de información a la entidad Banco de Santander, S.A., sobre todas las operaciones de suscripción, transmisión y reembolso de Letras del Tesoro, efectuadas por cuenta de sus comitentes en ejecución de sus instrucciones, gestionadas o tramitadas por sucursales o establecimientos radicados en el territorio histórico de Guipúzcoa.


 


El Banco de Santander, S.A., no conforme con el citado requerimiento, lo impugnó ante el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipúzcoa, alegando, en esencia, que la información suministrada incluía la identificación de cada uno de los clientes que habían operado con Letras del Tesoro a través de la entidad, con exposición de su nombre, apellido o razón social, domicilio y número de identificación fiscal, no obstante este domicilio podía no coincidir con la residencia habitual, utilizada por el Concierto Económico con el País Vasco – artículo 7.1 Ley 12/81 -, respecto de personas físicas, y con el domicilio fiscal – artículo 18 Ley 12/81 -, respecto de personas jurídicas.


 


Asímismo, manifestaba que existe una dificultad insalvable para el Banco de Santander para conocer la residencia habitual o el domicilio fiscal de sus clientess, y en el supuesto de que la entidad bancaria aportase los datos solicitados en los términos del requerimiento, podría darse el caso de que facilitara información sobre contribuyentes con residencia habitual o domicilio fiscal en territorio común, respecto de los cuales no tiene competencia la Diputación Foral de Guipúzcoa.


 


El Alto Tribunal manifiesta que el requerimiento acordado por el Servicio de Gestión de Impuestos Directos de dicha Diputación dirigido al Banco de Santander, S.A. es válido y conforme a Derecho, pero sólo en cuanto comprenda y se limite a las operaciones realizadas con Letras del Tesoro, en anotaciones en cuenta, por dicho Banco, relativas únicamente a sujetos pasivos del I.R.P.F. y del I.S. de dicha Diputación Foral de Guipúzcoa, a cuyo efecto ésta deberá proveer al Banco de Santander, S.A. de los correspondientes censos fiscales.


 


En base a ello, el fallo estima el recurso de casación interpuesto por la Diputación Foral de Guipúzcoa, casa y anula la Sentencia de instancia.


 

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