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La ejecución de sanciones no firmes vulnera los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2004

En este expediente, la Sentencia recurrida en casación fundamenta su fallo estimatorio del recurso contencioso-administrativo, al entender que se violan los derechos fundamentales de presunción de inocencia y de tutela judicial efectiva, y anula la diligencia de embargo decretada por la recaudación de la Agencia Tributaria, en cuanto a las claves liquidatorias de referencia y en cuanto que se imponían sanciones que formaban parte de las liquidaciones.


En lo que atañe a las sanciones tributarias – dentro del concepto de deuda tributaria -, la Administración en el presente caso ejecuta el acto administrativo y al mismo tiempo la sanción impuesta, sin dar lugar a que el interesado pueda acudir oportunamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como en que si los componentes sustantivos de las deudas tributarias – cuota e intereses de demora, y ciertos recargos – gozan del privilegio de la ejecutividad, en cambio los contenidos estrictamente sancionatorios no gozan de aquel, citando al respecto Sentencias del Tribunal Constitucional.


Asímismo, la Sentencia recurrida añade que la Administración está ejecutando una sanción no firme, en la medida en que dimana de un procedimiento inspector, y subsiguientemente de una liquidación pendiente de una reclamación Económico-Administrativa.


La Sala se remite también a lo dispuesto en el artículo 138.3 de la Ley 30/1992, de 28 de diciembre, en cuanto a la no ejecutoriedad de las sanciones y al no ser posible la ejecución de sanciones no firmes, así como en el artículo 81.3 de la Ley General Tributaria – Ley 25/95, de 20 de julio -, y todo ello sobre la base de que contra las liquidaciones se interpuso la oportuna reclamación económica, pendiente de resolver, y de que el recurso sólo se planteó respecto de la parte de la deuda ejecutoriamente apremiada que es sanción.


El fallo concluye que, impugnándose, en concreto, el embargo – la vía ejecutiva – en cuanto al importe de las sanciones tributarias – sólo en lo que a ellas respecta, según la demanda y en razón a que se incluyen en la «composición» de las liquidaciones y que penden de recurso o de reclamación, lo que nadie ha negado, obvio resulta la procedente aplicación del artículo 24 de la Constitución en cuanto a presunción de inocencia y en cuanto a la omisión de la tutela judicial efectiva, aquella proclamada también en el artículo 137 de la Ley 30/92.


Ello es así cuando, en cualquier caso, los preceptos en que se apoya el recurso de casación y que se señalan como infringidos por la sentencia de instancia, incluido el del artículo 34 de la Ley General Presupuestaria han de ser interpretados y aplicados en consonancia con aquellos derechos fundamentales, que, en efecto, han sido vulnerados en la actuación administrativa concreta que se impugnó en la instancia y que la Sentencia anuló por tal razón, lo que impone la desestimación del motivo, en vista, además, de la fuerza expansiva de tales derechos fundamentales.


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