Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de enero de 2003
La cuestión que se debate en el presente supuesto consiste en determinar si las ampliaciones de capital por conversión de las obligaciones en acciones quedaban sujetas o no al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
La Oficina Gestora entendió que sí quedaban sujetas a tributación por dicho impuesto, mientras que por la recurrente se sostuvo la exención relativa al gravamen gradual de Actos Jurídicos Documentados, que recae sobre documentos notariales de emisión, modificación o cancelación de obligaciones y bonos.
El fallo se remite a lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 1996, que llegó a la conclusión de que no procedía la sujeción al impuesto, por aplicación directa de la Directiva Comunitaria 69/335/CEE, de 17 de julio, conforme a la cual:
í¬Los Estados miembros no someterán a ninguna imposición, cualquiera que sea su forma: b) Los empréstitos, incluidos los públicos, contratados en forma de emisión de obligaciones y otros títulos negociables, sea quien fuere el emisor, y todas las formalidades a ellos relativas, así como la creación, emisión, admisión para cotizar en Bolsa, puesta en circulación o negociación de estas obligaciones y otros títulos negocialesí®.
Por tanto, la Sala estima que ello excluye de toda tributación la emisión de obligaciones o títulos análogos, no únicamente desde la perspectiva de la traslación patrimonial de los obligacionistas, cedulistas o bonistas a la entidad emitente, sino también por lo que respecta a la formalización de las operaciones – escrituras notariales, documentos mercantiles, etc. – e incluso por lo que atañe a los actos, trámites y formalidades para su emisión, admisión a cotización en Bolsa y, lo que es más importante, negociación o transmisión posterior de los títulos. Es decir, el Tribunal concluye que la exención alcanza fundamentalmente al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, doctrina que se ha reiterado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1997, al anular los artículos 70.4 y 74 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 29 de mayo de 1995, o en la posterior del mismo Tribunal de 17 de julio de 1998.
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