Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 12 de diciembre de 2002
La cuestión que se plantea en este supuesto consiste en determinar si la entidad bancaria recurrente, que abonó por error una cantidad muy superior a la que realmente debió pagarse por el concepto de Impuestos Especiales sobre determinados Medios de Transporte, está legitimada o no para solicitar la devolución del exceso.
Nadie discute que, efectivamente, se produjo un pago del Impuesto por una cuantía muy superior a aquella que realmente debió realizarse. Tampoco se pone en duda que cuando el sujeto pasivo del impuesto se dirigió a la entidad bancaria para efectuar dicho pago, el empleado de la misma, por error, ordenó un abono por una cuantía muy superior a la que realmente se debía ingresar. Como consecuencia de ello, el Banco abonó al sujeto pasivo la cantidad indebidamente ingresada y procedió a solicitar de la Hacienda Pública su devolución, como ingreso indebido.
Entiende la Administración que el Banco no realizó el ingreso, ya que cumple una función de mero intermediario en el pago, ya que en realidad el pago lo efectuó el sujeto pasivo, único legitimado para solicitar la devolución de lo indebidamente ingresado.
El fallo estima que la solución de la Administración, además de injusta, no es conforme con la legalidad. Así, el artículo 2.4 de la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1991 señala que í¬podrán solicitar la devolución de un ingreso indebido, según los casos, quién realizó dicho ingreso o cualquier interesado al que las normas reconozcan tal derechoí®, y resulta evidente que, aun admitiendo que el Banco es un mero facilitador en el pago del impuesto y que su relación con la Administración es más administrativa que tributaria, la cuestión ha de resolverse no desde la perspectiva de la consideración del Banco como pagador o como facilitador del pago, y no desde la perspectiva de su relación con la Hacienda Pública, sino desde la perspectiva de su relación con el sujeto que efectuó el indebido ingreso.
Por otra parte, el artículo 1158 del Código Civil señala que í¬el que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntadí®. Por tanto y en base a dicho precepto, el Banco se encuentra legitimado para reclamar al deudor, en este caso la Hacienda Pública, lo que pagó por ella, esto es, el ingreso indebido.
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