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La entrega de un inmueble en construcción está sujeta al tipo general del Impuesto sobre el Valor Añadido y no al tipo reducido.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 26 de junio de 2002

La cuestión que se discute en el presente supuesto consiste en determinar cuál debe ser el tipo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a una operación de adjudicación de un inmueble en construcción, si el general del 16% o bien el tipo reducido del 7%, como alega la entidad recurrente.


Dicha entidad se refiere a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 29 de mayo de 1996, según la cual, cuando se trata de edificios en construcción destinados a vivienda, debe aplicarse el tipo reducido. Sin embargo, la propia Dirección General de Tributos, en Resolución de 11 de enero de 1994, determina que «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.uno de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo impositivo aplicable a la entrega del citado inmueble en construcción es el general del 15% -en realidad es el 16%».


El fallo concluye que, en particular, no resulta aplicable a dicha entrega lo previsto en el artículo 91.uno.7 de la citada Ley, toda vez que el objeto del contrato es la entrega de un inmueble, integrado por el solar y la estructura del edificio. Y, a tales efectos, determina que carece de trascendencia el hecho de que, en el momento de la entrega, esté otorgada la escritura de división horizontal.


La Sala estima que, en el caso que nos ocupa, la entrega no es aún de una vivienda apta para ser utilizada como tal, por lo que no procede aplicar el tipo del 7%, sino el general del 16%, implicando ello la desestimación del recurso.

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