Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 1 de julio de 2005.
La cuestión que se plantea en el presente supuesto estriba en determinar si la entrega de unos solares urbanos como consecuencia de un procedimiento de expropiación forzosa queda exenta o no exenta del IVA por parte del transmitente de dichos solares.
En primer lugar, el Tribunal confirma que la transmisión forzosa de los solares como consecuencia de la expropiación forzosa es una operación sujeta al IVA que expresamente califica como entregas de bienes las transmisiones de bienes en virtud de una norma o de una resolución administrativa o jurisdiccional, incluida la expropiación forzosa (art.8.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).
Además, se trata de una entrega no exenta de IVA ya que no les resulta aplicable la exención contemplada en el artículo 20.Uno.20Á¢Ë« de la Ley 37/1992 que declara la exención para las entregas de terrenos rústicos. Sin embargo, esta exención no se aplica a los terrenos calificados como edificables por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanísticas.
En el presente supuesto, a 1 de marzo de 1999, momento en el que se efectuó la transmisión, esas fincas eran suelo urbanizable programado (consecuencia de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, para la ampliación del polígono industrial de Villalonquéjar, aprobándose por ello el preceptivo plan parcial industrial).
Además, el Tribunal confirma la imposición de sanciones tributarias al no admitir que existiera una interpretación razonable de la norma. Este requisito se incumple pues la parte recurrente no ha razonado verosímilmente la regularidad y procedencia de su declaración, lo que inversamente convierte la interpretación dada por ésta en irracional.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 237942.
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