Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 12 de marzo de 2003
En este supuesto, nos encontramos ante una escritura que se limitaba a describir de nuevo el edificio, redistribuyendo la división horizontal que se hizo en la primera escritura, con la consiguiente redistribución de la responsabilidad hipotecaria en atención a las nuevas superficies ejecutadas.
La recurrente pretende que se fije como doctrina legal í¬que la escritura de distribución de la carga hipotecaria constituye un acto inscribible que tiene por objeto una cosa valuable, y que por tanto está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del impuestoí®.
El fallo estima que la tesis de la Sentencia recurrida, en cuanto entiende que la escritura de distribución de la hipoteca de un edificio entre los diferentes pisos y locales resultantes de su división horizontal, a pesar de reunir los requiisitos para quedar sometida al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, no está sujeta al no aflorar una nueva capacidad normativa, ignora el carácter formal del impuesto mismo.
En efecto, lo que se somete a gravamen, según el artículo 27 del Texto Refundido, son los documentos notariales, mercantiles y administrativos y, en el caso de los primeros, lo único que exige el artículo 32.2 para las primeras copias de escrituras es que í¬tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y no estén sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los apartados primero y segundo del artículo 1 de esta Leyí®, esto es, a transmisiones patrimoniales y a operaciones societarias.
Asímismo, el Tribunal se remite a lo dispuesto por la Sentencia de esta Sala de 15 de junio de 2002, que estableció la sujeción al tributo controvertido de la escritura que contenía una nueva distribución del crédito hipotecario, aunque fuera para subsanar omisiones producidas en la anterior escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, por entender que dicho acto reunía las condiciones que lo sujetaban al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, aun cuando no hubiera variado la cifra total del capital del préstamo, ni las cantidades estipuladas para intereses, gastos y costas.
En base a ello, la Sala estima las pretensiones de la recurrente y concluye que la doctrina de la Sentencia recurrida es errónea y declara que la escritura de distribución de la carga hipotecaria entre los pisos y locales de un edificio sometido a división horizontal está sujeta a tributación por A.J.D., conforme al artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del impuesto.
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