Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2002
En este supuesto, el fallo determina que la escritura pública de adquisición de un inmueble no es sustitutiva de la factura, a efectos de la deducción correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido, por parte del contribuyente.
El Tribunal manifiesta que, en la legislación vigente del impuesto, se han establecido legalmente una serie de requisitos respecto a las facturas y a la compra de inmuebles. En el caso que nos ocupa, el interesado adquirió, en escritura pública, el 25 por ciento de una nave industrial. A continuación, la Administración dictó liquidación provisional, en la que se acordaba la devolución de 4,19 euros, frente a los 3.369 euros solicitados.
Así, la Sala estima que la escritura de compraventa aportada no puede considerarse como una factura, puesto que no concreta la parte de base imponible y de cuota deducible que corresponde al contribuyente. Por último, el fallo recuerda también que serán justificativos del derecho a la deducción la factura original, el documento acreditativo del pago del impuesto y el documento expedido por el contribuyente, en los supuestos previstos en la normativa reguladora del impuesto.
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