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La estimación indirecta exige una cierta conducta del sujeto pasivo omisiva que impida a la Administración conocer todos los datos para proceder a la determinación de la deuda tributaria

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 29 de diciembre de 2006.

La cuestión que se examina en este procedimiento contencioso-administrativo consiste en determinar la pertinencia o no de la utilización por parte de la Administración del método de estimación indirecta para efectuar el cálculo de la liquidación tributaria.


 


La estimación indirecta prevista en el artículo 50, apartado primero, de la Ley General Tributaria de 1963 constituye una facultad extraordinaria de la Administración Tributaria, cuya justificación se encuentra en la imposibilidad para la Administración de fijar los hechos tributariamente relevantes a través de una determinación por no disponer de los medios de prueba que aseguren el necesario grado de certidumbre. Esta actuación se explica como consecuencia del incumplimiento por el contribuyente de su deber de colaboración con la Administración con lo que se pone de manifiesto que tiene un carácter subsidiario y excepcional dentro del procedimiento de liquidación tributaria, pues el recurso a la misma necesariamente comporta separarse de la exactitud de los rendimientos, ingresos, etc., obtenidos y tener que acogerse a criterios de máxima verosimilitud.


 


De acuerdo con el parecer de la Sala se dan a priori los dos requisitos que configuran el presupuesto técnicamente correcto examinado desde la perspectiva jurídica de la estimación indirecta que son: una cierta conducta del sujeto pasivo que es constitutiva de una actuación omisiva, que no es presentar todos los datos, y un efecto derivado de esa conducta que es la imposibilidad de proceder a una determinación ya que, por una parte, se deduce del expediente que no se actuó de modo tal que la Administración tuviera conocimiento de los datos necesarios para la estimación completa, y de otra, la imposibilidad de proceder a una determinación por vía directa, debiendo de acudir, precisamente a una vía indirecta, en este caso constituida por la estimación indirecta, y por último, se aprecia una relación de causalidad entre la conducta del sujeto pasivo y la imposibilidad de proceder a la determinación de la base imponible.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 286359


 

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