Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 23 de marzo de 2005
En este expediente, la Sala desesestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la entidad recurrente, contra la resolución desestimatoria de la reclamación contra el acuerdo que desestima su solicitud de impugnación de autoliquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y devolución de ingresos indebidos.
Entiende la Sala que el supuesto presente no reúne las condiciones legalmente establecidas para la exención del Impuesto, ya que hay que distinguir las diferentes operaciones de financiación empresarial, a través de la emisión de obligaciones y otros instrumentos financieros regulares de los endeudamientos con garantía hipotecaria y su formulación mediante escritura publica, en consonancia tanto con doctrina general como particular del T.S.
Por último, el fallo recuerda que la exención en Actos Jurídicos Documentados alcanza a los préstamos representados por títulos emitidos en serie.
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 227872
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