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La exención de I.V.A. aplicable a los profesionales sanitarios o médicos no es extensible a la actividad de acupuntura.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 1 de julio de 2005

La cuestión que se debate en este expediente consiste en determinar la procedencia o de la aplicación de la exención en el I.V.A. a la actividad de acupuntura, por analogía con la exención aplicable a los profesionales sanitarios o médicos.


A estos efectos, tienen la condición de profesionales sanitarios los considerados como tales por el ordenamiento jurídico y los psicológos, logopedas y ópticos diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.


El fallo señala que la acupuntura no está considerada como profesión médica en el ordenamiento jurídico español. Es más, no se trata de una actividad reglada en España y no forma parte de los Programas de Estudio de Licenciatura de las Facultades de Medicina o Diplomaturas de otras profesiones sanitarias.


Asímismo, en el caso que nos ocupa la Sala considera que aueda probada la comisión de la infracción del artículo 79.a) de la Ley 230/1963, no pudiéndose aplicar la Ley 58/2003, pues la misma no constituye la norma más favorable para el infractor.

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