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La exención de las entidades sin finalidad lucrativa en el IVA no depende de que sean los socios los más directamente beneficiados o favorecidos por las actividades de la asociación

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2005


El artículo 8.1.12 de la Ley 3071985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que están exentas del mismo las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a los mismos efectuadas directamente a sus miembros por Organismos o Entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que además no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.


 


La cuestión que se plantea es la de determinar si se cumplen las condiciones legalmente exigibles en el caso de que la asociación solicitante de la exención cuyo objeto social es la educación para la convivencia, además de la distribución del coste de las comidas mediante cuotas o derramas, sin que pueda exigir contraprestación adicional alguna.


 


Para el Tribunal Supremo las actividades que han de ser realizadas por las entidades son cívicas incluyendo aquéllas que tienen por objeto promover la relación, amistad y conocimiento entre sí con el propósito de lograr el progreso cultural, la integración social e incluso la sana diversión y esparcimiento. La circunstancia de no estar contenidas concreta y expresamente las actividades recreativas entre las enumeradas en los preceptos legales y reglamentarios aplicables, no puede ser motivo suficiente para denegar la exención, si dichas actividades pueden razonablemente considerarse comprendidas en alguna otra genéricamente descrita como merecedora del beneficio fiscal.


 


El carácter lucrativo de la asociación no desaparece por el hecho de que sean los socios los más directamente beneficiados o favorecidos por las actividades de la asociación, pues esa es una nota consustancial a todas y por ello no se extingue el beneficio general que la sociedad obtiene con la acción cívica, cultural o recreativa que producen.


 


Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 236346

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