Como es bien sabido, la Ley 22/1993, de 20 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, introdujo un apartado octavo en el artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, referido a bienes y derechos exentos, incluyendo entre ellos las participaciones en entidades que cumplieran determinadas condiciones.
Como expresamente se indica en la Memoria del Proyecto de Ley Financiera (Ley 22/1993), no se trata de una exención que se aplique indiscriminadamente a todas las participaciones en entidades, sino sólo a aquellas que representen para su titular el ejercicio efectivo de su actividad empresarial bajo una forma societaria .