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La exención del I.V.A. en las ejecuciones de obras inmobiliarias de la Iglesia afecta únicamente a las de construcción o rehabilitación de una edificación.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Centralde 9 de octubre de 2002

Se discute en este caso cuál debe ser el alcance de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) de las ejecuciones de obras inmobiliarias de la Iglesia, en relación con el Acuerdo firmado entre el Estado Español y la Santa Sede, a partir de la modificación introducida en el Real Decreto Ley 12/1995, para las obras inmobiliarias.


El Tribunal determina que la exención se refiere a aquellas obras cuyo objeto sea la construcción o rehabilitación de una edificación, puesto que las ejecuciones de obra inmobiliaria que no tengan este objeto no se considerarán entregas de bienes, a efectos del citado Impuesto.


La Sala recuerda que el precepto fue modificado por el Real Decreto-ey 12/1995 de 28 de diciembre, de forma que, a partir de su entrada en vigor, sólo se asimilan a las entregas de bienes las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, cuando el empresario aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 20% de la base imponible.


Asímismo, también se exige que el concepto de obras de rehabilitación sea el que define el artículo 20. Uno.22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto, es decir, aquellas que tienen por objeto la reconstrucción de las edificaciones mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones exceda del 25% del precio de adquisición de aquella,  si se hubiera efectuado durante los dos años inmediatamente anteriores, o en otro caso, de su verdadero valor antes de la rehabilitación.

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