á El fundamento de las exenciones se encuentra en el deseo del legislador de proteger el desarrollo de dichas actividades deportivas y culturales.
á La operación exenta supone la inexistencia de gravamen, a diferencia de la no sujeción, es decir, la no realización del supuesto de hecho que da lugar a la obligación tributaria.
á Una de las condiciones de la exención es precisamente que los servicios prestados se encuentren directamente relacionados con la práctica del deporte o de las actividades culturales.
á Los establecimientos de carácter social están obligados a solicitar el reconocimiento de su condición ante la Delegación de Hacienda para tener derecho a ser destinatarios de la exención.
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