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La exención del impuesto de una comunidad de regantes exige su previa constitución mediante acto aprobatorio de la Administración.

Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 2004

En este supuesto, la Sala desestima la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de una comunidad de regantes, al determinar que la misma no resulta aplicable ya que la Asociación no ha sido regularmente constituida y, por tanto, no puede ser considerada como legalmente reconocida, con arreglo a su normativa específica. El fallo recuerda que la constitución de la comunidad de regantes se produce por el acto formal de su aprobación por parte de la Administración.


 


La Sentencia, a través de su Ponente, D. Martínez Micó, señala que las comunidades de regantes son corporaciones dotadas de personalidad jurídica, que deben constituirse al amparo de la Ley de Aguas. La constitución depende del acto aprobatorio de la Administración, que es el que le legitima y hace eficaz jurídicamente. Por tanto, en el presente recurso, al no poder considerarse que la comunidad de regantes se haya constituido regularmente y existir serias dudas acerca del reconocimiento legal para el logro de su pretensión de orden tributario, no procede declarar la exención en el impuesto.

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