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LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DE LOS BIENES AFECTOS A ACTIVIDADES ECONÓMICAS

 


á          Se dejan exentos del Impuesto sobre el Patrimonio los bienes afectos a las actividades empresariales y profesionales con la finalidad de proteger el desarrollo de las PYMEs y de las empresas familiares.


á          El concepto de actividades económicas y bienes afectos empleado en el IRPF se aplica también al Impuesto sobre el Patrimonio.


á          Al menos el 50 por 100 de la base imponible total del IRPF debe provenir de la realización de las actividades económicas.


á          También se incluyen dentro de la exención los bienes de un cónyuge que estén afectos a la actividad económica del sujeto pasivo.


á          Si los bienes pertenecen a menores de edad o incapacitados, la exención dependerá de que los representantes legales cumplan los requisitos.


á          Las deudas correspondientes a bienes exentos no pueden deducirse con posterioridad en el momento de calcular la cuantía de la base imponible.

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