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La existencia de diferenciación retributiva entre unos varones y una mujeres no supone un trato discriminatorio si se fundamenta en diferencias en cuanto a funciones desempeñadas y experiencia profesional

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 13 de abril de 2005.

 

En el supuesto planteado en la cocina de un prestigioso hotel trabajan cuatro cocineros, dos varones y dos mujeres. Los dos varones reciben un complemento voluntario por parte del hotel que no reciben las dos mujeres.

Estos complementos voluntarios se explican por la mayor experiencia profesional de los dos varones como cocineros en otros restaurantes de Barcelona y a la realización de funciones diferentes y de mayor responsabilidad que las cocineras.

 

Una de las cocineras sostiene que se produce un supuesto de discriminación en la retribución por razón de sexo.

 

En el ámbito laboral el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores se dispone que se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones desfavorables por razón de edad, o cuando contengan discriminaciones favorables o adversas en el empleo, así en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores de la empresa y lengua dentro del Estado español.

 

El Tribunal considera que no se produce discriminación cuando la diferenciación salarial se basa en criterios que pueden servir para determinar la existencia de una justificación razonable del trato salarial. Tales criterios de evaluación no deben ser en sí mismos discriminatorios. Han de ser neutros, basados en atributos igualmente predicables de ambos géneros.

 

En el supuesto presente no se produce la discriminación por razón de sexo ya que la diferencia salarial se justifica por las diferencias funcionales entre unos y otros a los que se añade la mayor experiencia profesional de unos y otros.

 

Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 232385

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