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La existencia de gastos de conservación y reparación debe ser acreditada por los sujetos pasivos que quieran beneficiarse de la deducción

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Valladolid) de 1 de diciembre de 2005.

La cuestión que se plantea es la de determinar si el importe de las obras efectuadas por los sujetos pasivos personas físicas en una nave de su propiedad, que fue parcialmente arrendada, tiene la consideración de gastos de conservación y reparación y, por tanto, su deducción debe hacerse en su totalidad o si, por el contrario, debe conceptuarse como coste de inversión al suponer tales obras un aumento bien cuantitativo (ampliación) bien cualitativo (mejora), en cuyo caso su deducción ha de hacerse a través de la vía de la amortización.


 


La Sala considera que los límites entre los gastos de conservación y los gastos de mejora son siempre imprecisos por lo que debe entenderse que los primeros están destinados a procurar que no se deteriore el inmueble y consecuentemente no pierda el valor que posee, mientras que por el contrario los gastos que suponen mejora implican un incremento del valor del mismo respecto del que tenía con anterioridad a dicha inversión.


 


Dadas estas circunstancias, la Sala opta por un criterio casuístico por el cual para cada caso concreto se ha de atender a la naturaleza de los trabajos, teniendo en consideración que es el sujeto pasivo que ha realizado el gasto el único que está en disposición de acreditar todas las circunstancias que motivan el mismo y, consiguientemente, su naturaleza.


 


Puesto que las personas físicas no han aportado las pruebas suficientes de que los gastos por ellos deducidos en su día tengan encaje en el concepto de gastos de conservación y reparación o al menos cuáles de todos los realizados podrían merecer tal consideración, el Tribunal no admite la deducción de tales gastos en concepto de gastos de conservación y reparación.


 


Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 256151.


 

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