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La existencia de sucesivos contratos temporales por obra o servicio determinado no supone necesariamente la irregularidad de los mismos ni su conversión en contratos de carácter indefinido

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 21 de febrero de 2008.

La cuestión que se plantea es si el uso del contrato de trabajo de carácter temporal por obra y servicio determinado es correcto en este supuesto analizado en el que se prestan servicios en sucesivas obras de construcción para una misma empresa durante un plazo superior a tres años.

El artículo 13.3 del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Badajoz con vigencia para los años 2002 a 2006 y el 28.3  del Convenio General para esa misma actividad, señalan que el contrato fijo de obra es “con carácter general el contrato para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra” y establecen que “no obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa, y en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos”.

La Sala explica que el contenido de estos convenios no establece que la consecuencia de que haber superado el período de tres años de prestación de servicios mediante contratos fijos de obra en una misma provincia convierta al trabajador en fijo de plantilla. Lo que establecen las normas convencionales es la posibilidad de prestación de servicios para la misma empresa en distintas obras de una misma provincia en virtud de un mismo contrato fijo de obra, siempre que al pasar de una a otra se suscriba el documento que aparece en el Anexo previsto en el Convenio y no se extiendan más allá de tres años consecutivos salvo que la última obra finalice después. En el presente supuesto el trabajador y la empresa han suscrito para cada una de las obras un contrato para obra o servicio determinado, por lo que hay que determinar si se han cumplido en ellos los requisitos establecidos.

Así, como no han transcurrido más de 20 días hábiles entre la extinción de los contratos precedentes y la iniciación de los siguientes, para determinar si ha existido fraude de ley en la contratación, procede examinar todos los contratos entre las partes. Sin embargo, la Sala concluye que del examen no se desprende irregularidad alguna pues en tales contratos se cumplieron los requisitos esenciales para los contratos de obra o servicio determinados y todos se extinguieron por la causa para ello establecida, la conclusión de la obra o servicio objeto del contrato.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 301591

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