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La existencia de un período de prueba ha de estar expresamente prevista en el contrato de trabajo aunque no se fije la duración de dicho período de prueba

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 15 de abril de 2005.

 

 

 El artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores dispone que –podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados–.

 

La STS de 5 de octubre de 2001 ha interpretado este artículo dictaminando que para que el período de prueba sea válido será necesario que se establezca su existencia en el propio contrato de trabajo por escrito.

 

En el presente supuesto se había establecido la existencia del período de prueba mediante el contrato pero no se había fijado el límite temporal del mismo.

 

Para resolver la cuestión la Sala afirma la existencia de un período de prueba de acuerdo con lo previsto en el propio contrato aunque no se hubiera previsto nada sobre su duración. Tampoco dice nada sobre la duración del período de prueba el Convenio colectivo aplicable. Sin embargo, para la Sala el hecho de que el Convenio no contenga una previsión específica del período de prueba no priva de validez al pacto contractual dado el carácter supletorio del artículo 14.1 ET.

 

Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 231246

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