Sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de septiembre de 2004
En este expediente, la Inspección de Tributos incoa Acta de disconformidad a la entidad recurrente, señalando que se trata de una sociedad de mera tenencia de bienes, que aglutina el total del patrimonio inmobiliario de los cónyuges – el recurrente y su esposa son los socios de la misma – que no registra actividad alguna, y en la que sólo se producen gastos, entre ellos los intereses de los créditos hipotecarios, la amortización de inmuebles, gastos de mobiliario e instalaciones de los inmuebles, reforma de las viviendas, etc.
El actor alega la realidad de la prestación de servicios por la sociedad, pero el fallo estima que éste debió acreditar sus alegaciones, lo que no ha realizado ni proponiendo prueba, basando su pretensión en la única circunstancia de que la sociedad es titular de todos los bienes y él y su esposa los utilizan.
Sin embargo, el Tribunal determina que la existencia formal de una entidad mercantil no justifica la posibilidad de que en ausencia de ingresos, empleados, y en general medios de desempeño de la actividad que se pretende, se admitan las deducciones de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que se declaran soportadas.
En base a ello, la Sala desestima el recurso y confirma el acto impugnado, declarando conformes a Derecho los pronunciamientos en él contenidos.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde