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La extinción de la relación laboral especial de alta dirección por desistimiento no puede simularse mediante la calificación del despido como disciplinario y luego como improcedente

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 15 de enero de 2008.

DESPIDO
DESISTIMIENTO

 

 Un alto directivo recibió comunicación de la empresa para la que prestaba sus servicios de la decisión de la misma de su inmediato despido disciplinario con efectos desde el día de la misiva como consecuencia del reiterado abuso de confianza y trasgresión de la buena fe contractual en la que había incurrido el directivo en los últimos meses. La empresa se basaba en el contenido del artículo 11 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en virtud del cual, podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido basado en el incumplimiento grave y culpable del alto directivo, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores por el que se regula el despido disciplinario.

La empresa con posterioridad reconoció la improcedencia del despido disciplinario.

La cuestión que se plantea es la de calificar la forma de extinción de la relación laboral bien como de despido disciplinario o como desistimiento unilateral por parte de la empresa puesto que en uno y otro caso las indemnizaciones son diferentes siendo más elevadas las correspondientes al desistimiento.

Para el Tribunal juzgador incumbía a la empresa que alega alguna causa de despido disciplinario probar que realmente existieron hechos vinculados a la conducta del empleado que motivaron su despido y que no correspondía al alto directivo probar que la extinción de su contrato se realizó de manera fraudulenta por la empresa para evitar el abono de la superior indemnización que resultaría de acudir a la vía del desistimiento. En este proceso ni siquiera se ha articulado un mínimo de prueba por parte de la empresa a este respecto.

La conclusión no es otra que la empresa se ha limitado a reconocer la improcedencia de un despido disciplinario cuyas consecuencias le resultan económicamente más ventajosas que las derivadas del desistimiento. No ha desplegado la empresa la más mínima actividad probatoria al objeto de acreditar que se hubieran producido algunos de los hechos en los que basó el despido, o hechos que pudieran haber sido interpretados como tales.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 285855

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