Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2004
En este supuesto, el Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia que denegó el pedido de devolución en concepto de I.V.A.
El fallo recuerda que, en definitiva, la exigencia de la factura como justificante para el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas del I.V.A. soportado por los empresarios y profesionales, tal como dispone la L.I.V.A., lejos de configurarse como una prueba tasada, ha de caracterizarse como un requisito de deducibilidad establecido por la normativa comunitaria y, en consecuencia, por la Ley, en virtud del cual las cuotas se deducen por los empresarios o profesionales en la medida en que dichas cuotas han de ser soportadas sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos de deducibilidad establecidos por la Ley, lo que se acredita con este documento.
Pero es que, incluso, en el estricto ámbito de la prueba a que pretende reducir la cuestión la recurrente, no puede acogerse su motivo por las siguientes razones:
- Si la factura fuera sólo un mero medio de prueba de valoración tasada, no otra cosa sería el documento público en que consiste la escritura pública.
- Y si frente a la prueba tasada de la factura admite la propia recurrente la valoración conjunta de la prueba, no otra cosa cabe predicar de la valoración impuesta por el artículo 1.218 C.C.
Es decir, el Tribunal de instancia, frente al valor tasado del documento público podría atender a lo que resultara de la consideración íntegra de los medios de prueba obrantes en los autos y, una vez realizado esto, la ponderación efectuada no podría ser rectificada en casación.
En base a ello, la Sala concluye en el caso que nos ocupa que las facturas aportadas como soporte de dicha devolución no reúnen los requisitos legales y reglamentarios precisos para la compraventa de inmuebles.
Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Avance de Jurisprudencia Contencioso-Administrativa
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