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La falta de acreditación de la firmeza de las Sentencias es una omisión no subsanable que justifica la inadmisión del recurso.

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2004

 


En este expediente, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el recurrente, contra Sentencia que, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo deducido por el citado recurrente, anula parcialmente el acuerdo recurrido del Jurado de Expropiación, a los solos efectos de elevar el justiprecio referido al suelo, y reconocer una indemnización por rápida ocupación, confirmando los restantes pronunciamientos.


 


Entiende la Sala que aún cuando el recurrente aporta testimonio de las Sentencias de contraste, el mismo en su escrito de interposición del recurso de casación para unificación de doctrina dice expresamente «sólo nos ha sido expedido testimonio de la Resolución», refiriéndose obviamente a las Sentencias de contraste, y examinadas las mismas y las certificaciones que aporta, se observa que no tienen diligencia de firmeza.


 


En base a ello, el fallo concluye que la circunstancia señalada de falta de acreditación de la firmeza de dichas Sentencias constituye un incumplimiento de lo exigido en el artículo 97.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y constituye una omisión no subsanable que justificaría la inadmisión del recurso.


 

Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 178717.


 

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