Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 22 de mayo de 2003
En este expediente, se cuestiona la existencia de vicios determinantes de anulabilidad del acto de derivación de la responsabilidad, al no haber sido notificadas las providencias de apremio dictadas contra el deudor principal.
El fallo se remite a lo declarado por este Tribunal en otras ocasiones, como por ejemplo en el recurso de alzada 2476/1998, de 24 de febrero del 2000, en cuanto determina í¬la dirección de la acción administrativa recaudatoria contra el responsable subsidiario no puede ser autónoma respecto de las actuaciones dirigidas contra el obligado principal, ya que se requiere que éste – y en su caso el responsable subsidiario – hayan sido declarados fallidosí® (artículo 37.5 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, según la redacción otorgada por la Ley 25/1999 y el artículo 14 del Reglamento General de Recaudación),
Por ello, la Sala determina que el Tribunal que conozca de la reclamación interpuesta contra un acto de declaración de responsabilidad subsidiaria puede y debe comprobar, no sólo si por parte del órgano competente se ha pronunciado previamente la declaración de fallido del obligado principal y de los solidarios, si los hubiere, sino también si dicha declaración es adecuada a Derecho, lo cual implica la revisión del procedimiento recaudatorio seguido frente al deudor principal, siendo por tanto aducibles por el declarado responsable subsidiario los posibles defectos en las actuaciones seguidas frente al deudor principal, que, en caso de haberse producido y de ser esenciales y no haberse subsanado por medio de ulteriores actuaciones, pueden ser causa determinante de la anulación del acto de declaración de responsabilidad subsidiaria.
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