Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 10 de diciembre de 2002
En este caso, la Sentencia reitera la viabilidad del desahucio por falta de pago al dejar de abonar los arrendatarios, en su día, los recibos correspondientes al Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I.) de los años 1998, 1999, 2000 y 2001. Los inquilinos, pese a haber asumido en el contrato de arrendamiento, suscrito a finales de 1997, ese pago entre los previstos como cantidades asimiladas a la renta, no lo abonaron sino como reacción a la reclamación que la apelante realizó a finales del año 2002 y al tiempo de la contestación a la demanda.
No obstante, el fallo estima que la recurrente no aporta los recibos, ni justificante alguno de haber realizado notificación y requerimiento de pago a dichos arrendatarios en ninguna de las anualidades en las que el impuesto se devengó, siendo liquidado efectivamente por la propiedad. Y concluye que, estando supeditado el pago de dicho tributo a la justificación de su importe y devengo por la propiedad al tiempo de la reclamación, confirma la Sentencia de instancia, que rechazó tan inconsistente causa de desahucio, al considerarla únicamente imputable a la pasividad de quien la insta, tratando de aprovecharse de su propio retraso o mora en la presentación al cobro,
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