Alertas Jurídicas martes , 3 diciembre 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » La fecha a considerar en la interposición de la reclamación económico-administrativa a efectos de prescripción es la del sello del certificado de la Oficina de Correos.

La fecha a considerar en la interposición de la reclamación económico-administrativa a efectos de prescripción es la del sello del certificado de la Oficina de Correos.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 12 de mayo de 2003

En este recurso, la parte actora fundamenta su pretensión en la inexistencia de extemporaneidad de la reclamación económico-administrativa, puesto que señala que el acuerdo del Jefe de la Inspección Regional de Valencia, objeto de impugnación, se le notificó el 27 de noviembre de 1996, el plazo de 15 días finalizaba el 14 de diciembre de 1996 y la reclamación se interpuso en la Oficina de Correos el 12 de diciembre de 1996.


 


En segundo término, mantiene que habría prescrito el derecho de la Administración para liquidar y cobrar la deuda tributaria, por cuanto se interpone la reclamación económico-administrativa el 12 de diciembre de 1996 pero no se le da traslado del expediente hasta el 14 de julio de 1997, presentando alegaciones el 1 de julio de 1997; y no es hasta el 26 de febrero de 2001 cuando recibe la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia. En definitiva, existiría caducidad de la instancia, con la consiguiente prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria.


 


Ahora bien, el fallo considera que en este caso, si el T.E.A.R. no resuelve en el plazo de un año, no se produce la caducidad, sino el silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 104 del Real Decreto 391/96, de 1 de marzo.


 


Cuestión distinta es que hubieran transcurrido cuatro años desde el escrito de alegaciones hasta la resolución del T.E.A.R., circunstancia que aquí no se produce, puesto que una vez interpuesta la reclamación el 12 de diciembre de 1996, se le da traslado del expediente administrativo el 14 de junio de 1997, presenta alegaciones el 1 de julio de 1997 y el 26 de febrero del 2001 se le notifica la Resolución del T.E.A.R., por lo que la Sala estima que, en este punto, tampoco es aplicable la caducidad de la instancia.


 


Asímismo, el Tribunal recuerda que los artículos 108 y 109 del citado Reglamento se refieren a la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado, cuestión que tampoco resulta de aplicación en este recurso.


 

En base a ello, el fallo desestima el recurso y concluye que, en el caso que nos ocupa, el derecho de la Administración para liquidar y cobrar la deuda tributaria no ha prescrito

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día