1. Introducción
Con la finalidad de promover la diversificación productiva y el desarrollo, facilitando el establecimiento de nuevas sociedades en el Archipiélago Canario, se creó en 1994 la Zona Especial Canaria (ZEC), espacio físico limitado de baja fiscalidad en el que se autoriza la implantación de nuevas empresas dedicadas a actividades específicas. No se trata, sin embargo, de un «paraíso fiscal».
No obstante, desde un principio la Unión Europea advirtió que algunos aspectos de la ZEC podrían ser incompatibles con el ordenamiento jurídico comunitario, en un momento de homogeneización fiscal de especial sensibilidad respecto de los denominados paraísos fiscales . Ello obligó a abrir una ronda de consultas con las autoridades comunitarias para adaptar la ZEC a la normativa comunitaria, en particular en materia de ayudas y mercado interior. El proceso negociador culminó con el visto bueno de la Comisión Europea el 4 de febrero del 2000, comunicando al Gobierno Español que la ZEC es considerada como una ayuda al funcionamiento compatible con el mercado interior.
La aprobación del Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio, por el que se modifica la Ley 19/1994, de Régimen Económico y Fiscal de Canarias, culminó por tanto un proceso de 7 años de arduas negociaciones por parte de los Gobiernos central y autonómico con las autoridades comunitarias en torno a la ZEC, quedando ésta autorizada como un régimen especial de baja tributación, encajado en el marco fiscal de la Unión Europea.
El principio básico que preside la regulación de esta materia es la estanqueidad geográfica de la ZEC, respecto del territorio sometido al régimen tributario común.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde