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LA GESTIÓN DE I.R.P.F. EN 2005: EL SISTEMA DE DEVOLUCIÓN RÁPIDA

 


1.        Introducción


 


El artículo 100.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, establece que los contribuyentes no obligados a presentar la declaración soliciten la devolución de la cantidad que resulte procedente, cuando la suma de las retenciones e ingresos a cuenta soportados sea superior a la cuota líquida total minorada en el importe de las deducciones, por doble imposición de dividendos e internacional.


 


La aparición de situaciones que violaban la equidad horizontal impulsaron al legislador y a la Agencia Tributaria a mejorar el elenco de supuestos en los que la presentación de la declaración-liquidación ya no es obligatoria.


 


Entre estos casos se puede destacar el de la persona que recibe unas rentas del trabajo personal que no alcanzan los 22.000 euros, pero que son satisfechos por un único pagador y que, además, está contratado a través de un contrato temporal, con una retención del 2% únicamente, por lo que la ausencia de la obligación de presentar declaración-liquidación conducirá a pagar mucho menos.


 


Ello contrasta con la situación de la persona que obtiene sus rendimientos del trabajo que superan los 8.000 euros anuales, pero que no alcanzan los 22.000 euros anuales y son satisfechos por dos pagadores, uno de los cuales apenas si ha pagado y que está obligado a presentar declaración-liquidación por el I.R.P.F., la cual, además, le resultará posiblemente a pagar.


 


Así, para evitar los casos en que personas que recibían rentas exiguas de un pagador de las rentas del trabajo personal quedaran obligados a presentar declaración-liquidación por el I.R.P.F., la ORDEN EHA/207/2005, de 2 de febrero, por la que se aprueban el Modelo 104, de solicitud de devolución o de borrador de declaración, y el Modelo 105, de comunicación de datos adicionales, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2004, que podrán utilizar los contribuyentes no obligados a declarar por dicho impuesto que soliciten la correspondiente devolución, así como los contribuyentes obligados a declarar que soliciten la remisión del borrador de declaración, y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación de los mismos, así como las condiciones para su presentación por medios telemáticos o telefónicos. (BOE núm. 34, de 9/2/2005)


 


De esta forma, se sigue con el objetivo de reducir de forma considerable el número de contribuyentes obligados a presentar declaración-liquidación por el I.R.P.F. Estas medidas se aplicarán en la campaña de marzo-junio de 2005 en la que se declaran rentas obtenidas en el ejercicio 2004.


 


Esta fórmula iba dirigida inicialmente a unos cinco millones de contribuyentes, si bien, excepto para la campaña de 1999 – en la que hubo casi dos millones de solicitudes – las peticiones se han establecido en torno a 1,2 millones, de las que sólo entre 700.000 u 800.000 tienen derecho a devolución.


 


Fuentes de la Agencia Tributaria atribuyen los resultados al ajuste que se ha producido entre lo que se retiene y lo que hay que pagar. El importe medio por devolución de la última campaña fue de 258,30 euros. También se afirma que esta modalidad, cuyo plazo de devoluciones acaba cuando comienza la campaña general de la renta en mayo, podría desaparecer para sumarse al borrador de declaración, que Hacienda quiere generalizar.


 


El hecho de que determinados contribuyentes no queden obligados a presentar declaración-liquidación no significa que queden excluidos de tributar de forma efectiva por el Impuesto sobre la Renta  de las Personas Físicas. En realidad, el pago del I.R.P.F. se ha ido efectuando a lo largo de todo el año 2004, a través de las retenciones e ingresos a cuenta exigidos sobre las rentas efctivamente percibidas.


 


De ahí, los intentos del Gobierno de ajustar al máximo el sistema de retenciones sobre rentas del trabajo personal, al impuesto que será finalmente exigible. Para facilitar el acercamiento máximo entre las cantidades retenidas y las cantidades que resultarán finalmente a pagar, se ha procedido a subjetivizar al máximo el importe de las retenciones teniendo en cuenta las condiciones personales y familiares del contribuyente. De ahí, también, la introducción de un sistema de regularización periódica del tipo de retención aplicable.


 


Pese a los esfuerzos por ajustar al máximo el importe de las retenciones a la cuantía final del impuesto, el hecho de que se aplique un tipo de retención fijo sobre las rentas del capital mobiliario del 15% – intereses, dividendos, contratos de seguroÉ- o de ganancias de capital – reembolso de participaciones en Fondos de Inversión -; o este hecho acompañado de la aplicación de la retención sobre cantidades íntegras, en el caso de rendimientos de bienes inmuebles; o la posibilidad de deducir de la cuota las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda habitual, produce que las cantidades efectivamente retenidas superen las cantidades a pagar efectivamente.


 


Lógicamente, los contribuyentes desean recuperar estos pagos a cuenta del I.R.P.F. excesivos y para ello se aplica el sistema de devolución de los pagos a cuenta por parte de la propia Administración, mediante una comunicación previa de datos de los contribuyentes.


 


A continuación y teniendo en cuenta las nuevas normas legales, se analizará quiénes son los contribuyentes que quedan excluidos de la obligación de presentar declaración-liquidación del I.R.P.F. por el ejercicio 2004. Una vez delimitados los supuestos de exclusión de la obligación de presentar declaración-liquidación, se examinará el procedimiento de comunicación de datos personales y familiares del contribuyente.


 

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