Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
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LA IMPORTANCIA DE LA CONDICIÓN DEL DESTINATARIO EN LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS INTERNACIONALES

En breve:

En el presente artículo se aborda el tema de la importancia de determinar de una forma correcta cual es el lugar de realización del hecho imponible en las prestaciones de servicios de carácter internacional, con el fin de aplicar el correcto tratamiento que, a efectos del IVA, corresponde dar a dicha prestación de servicios.

 

Sumario:

1.- Introducción

2.- El lugar de realización del hecho imponible en las prestaciones de servicios de carácter internacional

3.- Conclusión

 

Autor:

Fernando Matesanz
Director Spanish Vat Services Asesores, SL.
www.spanishvat.es

 

 

Introducción

 

El propósito del presente artículo es el de poner de manifiesto la relevancia que tiene  llevar a cabo una correcta calificación de la condición del cliente de una prestación de servicios de carácter internacional con el fin de aplicar el correcto tratamiento que, a efectos del IVA, corresponde dar a dicha prestación de servicios.

En pocas palabras, lo que se pretende es determinar de una forma correcta cual es el lugar de realización del hecho imponible en las prestaciones de servicios de carácter internacional y, por lo tanto, determinar el lugar donde dicha operación debe someterse a gravamen en el IVA.

 

El lugar de realización del hecho imponible en las prestaciones de servicios de carácter internacional

 

Para poder determinar cuál es el lugar de realización del hecho imponible en una determinada prestación de servicios de carácter internacional (entendiendo por internacional aquella en la que el prestador y el cliente se encuentran establecidos en distintos países) se hará necesario  acudir a las dos normas fundamentales del Impuesto que son la Directiva 2006/112 (Directiva del IVA) y su Reglamento de ejecución (Reglamento 282/2011). Las disposiciones establecidas por ambas normas se encuentran recogidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley del IVA).

Como se ha señalado en la introducción, calificar la condición del destinatario de una determinada prestación de servicios de carácter internacional no busca otra cosa que determinar cuál es el lugar de realización del hecho imponible y, en función de cual sea ese lugar, poder emitir la factura por dicha prestación de servicios de una forma correcta y perfectamente en línea con lo que exige la normativa (esto es, con o sin IVA, con aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo o no etc).

El artículo 44 de la Directiva del IVA[1] establece que el lugar de prestación de un servicio a un sujeto pasivo que actúe como tal será el lugar en el que éste tenga la sede de su actividad económica salvo que el servicio se preste a un establecimiento permanente del sujeto pasivo. En este caso, el lugar de prestación de dicho servicio será el lugar en el que esté situado ese establecimiento permanente.

Un ejemplo práctico de lo que se regula en el artículo 44 de la Directiva del IVA sería el siguiente:

Si una compañía española presta un determinado servicio, por ejemplo, de asesoramiento, a una empresa también española, el lugar de realización del servicio y, por tanto, donde debe facturarse (repercutiendo las correspondientes cuotas del IVA) es España. Sin embargo, en el caso de que el cliente español  tuviese un establecimiento permanente, con medios técnicos y humanos suficientes en Alemania y fuese este establecimiento permanente localizado en territorio alemán el que está recibiendo el servicio prestado, nos deberíamos hacer la pregunta de si debo facturar a la matriz española o al establecimiento permanente alemán. En este último caso resultaría de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo, por la cual la persona responsable de declaración e ingreso del IVA devengado sería el destinatario de la operación y no el prestador del servicio. La respuesta que demos a esta pregunta puede tener implicaciones importantes puesto que dependiendo de la decisión que tomemos, el IVA se ingresará o se dejará de ingresar en uno u otro estado.

De la literalidad del artículo 44 de la Directiva del IVA[2] y también el artículo 69 de la Ley del IVA llegamos a la conclusión de que para hacer una correcta determinación de la condición del destinatario de la prestación de servicios de carácter internacional debemos ser capaces de contestar nada menos, que a las siguientes tres preguntas: ¿Quién es un sujeto pasivo del IVA?; ¿Está ese sujeto pasivo actuando como tal?; y ¿Dónde está establecido?

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