Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2005
Se cuestiona en el litigio el tratamiento fiscal de la imputación a los cónyuges demandantes, y ahora recurridos en casación, de la base imponible positiva y otros conceptos de determinada sociedad anónima, en régimen de transparencia fiscal, en proporción a las participaciones de los contribuyentes, que declararon en el ejercicio de autos.
Señala la Sala que, como en este caso los actores, titulares de las participaciones en la sociedad transparente, transmitieron la «nuda propiedad» a sus hijos, por lo que ellos se reservaron la facultad de goce o de disfrute de los frutos obtenidos por dichas participaciones, es decir, del percibo de los «dividendos» repartidos por la sociedad; la imputación de bases, conforme a las normas reguladoras de la «transparencia fiscal», se han de practicar a los hijos, como «nudos propietarios» de las participaciones en la sociedad en cuestión, al tener la calidad de «socios».
Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 225801
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde