Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de diciembre de 2003
En este supuesto, con fecha 18 de febrero de 1992 se notificó a la actora por el Ayuntamiento de Mérida, una liquidación tributaria en concepto del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que fue recurrida en reposición ante el ente local sin que se dictase acto resolutorio expreso del citado recurso.
No obstante lo anterior, el Ayuntamiento citado, en fecha 29 de junio de 1993, ordenó la devolución del aval prestado para garantizar el pago de la deuda y requirió a la recurrente el pago inmediato de la misma. Contra dicho requerimiento de pago, la entidad interpuso recurso contencioso-administrativo en fecha 31 de julio de 1993, en el entendimiento de que dicho requerimiento implicaba la desestimación de su recurso de reposición.
Sin embargo, por Sentencia de 10 de junio de 1995, se declaró la inadmisibilidad del recurso, al concurrir, a juicio del órgano judicial, la causa de inadmisión prevista en el entonces artículo 82 c) en relación con el artículo 40 a) de la Ley de la Jurisdicción.
El Alto Tribunal estima que dicha inadmisión vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que manifiesta que la omisión de un pronunciamiento sobre el fondo, imputable a la Sentencia objeto de esta queja, desvirtúa la finalidad de la institución del silencio administrativo, por cuanto transforma en una posición procesal de ventaja lo que es, en su origen, el incumplimiento de un deber de la Administración, como el de dar respuesta a las solicitudes de los ciudadanos – artículo 94.3 de la L.P.A. y artículo 42.1 de la vigente Ley 30/1992.
Ello permite, de tal modo que, pese a la persistente negativa o resistencia a tal deber por parte del ente público, éste quede inmune al control jurisdiccional plenario que viene exigido por la Constitución española.
Se produce, así, la lesión del derecho proclamado en el artículo 24.1 de la Constitución, en su más primaria o genuina manifestación, cual es la del acceso a la jurisdicción, señaladamente para articular la defensa del ciudadano frente a los poderes públicos – Sentencias del Tribunal Constitucional 86/1998, de 21 de abril, y 188/2003, de 27 de octubre -.
El fallo concluye que procede, en consecuencia, anular las Sentencias recurridas y retrotraer las actuaciones al momento procesal oportuno, a fin de que el órgano judicial dicte nueva Sentencia en la que no se aprecie el carácter firme y consentido de la liquidación tributaria girada.
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