Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 18 de julio de 2005.
El artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que se encuentran exentos, en operaciones interiores, las segundas o ulteriores entregas de edificaciones, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación. Esta exención podrá ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, en la forma y los requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de las actividades profesionales o empresariales y tengan derecho a la deducción total del impuesto en las correspondientes transmisiones.
Dando cumplimiento al dictado del artículo 20 de la Ley del IVA, el artículo 8 del Reglamento del Impuesto establece que al renuncia a las exenciones previstas en los arts.20, 21 y 22 deberá comunicarse fehacientemente al adquirente, con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes. La renuncia se llevará a cabo por cada operación y en todo caso deberá justificarse con una declaración suscrita por el adquirente, en la que se haga constar la condición de sujeto pasivo del impuesto, con derecho a la deducción total del impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes.
En el supuesto analizado una sociedad efectúa la segunda transmisión de unos bienes inmuebles a otra sociedad mercantil que cumple los requisitos substantivos para poder solicitar la renuncia a la exención por parte del transmitente. La cuestión que se plantea es la de la forma en que tuvo lugar la renuncia a la exención y que consistió en la mera inclusión de la siguiente cláusula en la escritura pública de transmisión de los bienes inmuebles: í¬El importe devengado por el Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, ha sido repercutido íntegramente sobre la parte compradora, con independencia del precio de la venta y con anterioridad a este acto según manifiestan, y asciende a la cantidad total de euros seis mil quinientos diecinueve con cincuenta y un céntimos de euro, de los que corresponden aplicadas al 16% las fincas descritas´´í®.
A la vista del contenido de esta cláusula contractual, la Sala considera que al constar en la escritura pública la voluntad expresa de las partes de abonar y soportar el IVA, se produce la comunicación fehaciente simultánea y se deduce la voluntad de renunciar a la exención del IVA, lo que determina la estimación del recurso interpuesto.
Base de datos Fiscal Laboral al día, marginal 240440.
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