1. Desarrollo urbanístico mediante Junta de Compensación
Es frecuente que una persona física que no realiza actividades económicas (ni empresariales, ni profesionales, ni artísticas) o que realice tales actividades en un sector económico totalmente diferente al de la promoción inmobiliaria, se vea obligado a intergrarse en una Junta de Compensación para proceder al desarrollo urbanístico de unos solares que hasta aquel momento tenían la condición de fincas rústicas o sobre los que no se había iniciado todavía el proceso de desarrollo urbanístico.
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