Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2006
Una sociedad es titular de un único barco pesquero que es víctima de un incendio por el cual se ha de desguazar y, por tal motivo, la compañía de seguros procede al pago de una indemnización para compensar los daños producidos por el siniestro.
La indemnización recibida por la sociedad es calificada por los órganos de la administración y por el propio Tribunal Supremo como ingreso de la entidad que, por ello, ha de ser incluido en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo en que la indemnización quedó definitivamente fijada. Desde el punto de vista fiscal, las indemnizaciones que tengan su origen en elementos del inmovilizado material dan lugar a un incremento de patrimonio en la cuantía resultante de la diferencia entre la indemnización reconocida y el valor neto contable y esta es la situación que se ha producido en el presente supuesto.
La sociedad perceptora de la indemnización podría haberse acogido a la exención por reinversión si en el plazo de dos años (plazo que podría haberse ampliado a cuatro años si se hubiera presentado un plan de inversión durante el primer año, según el artículo 15.8 de la Ley 61/1978 del Impuesto sobre Sociedades) efectuando la reinversión por el importe total de la transmisión de los bienes del activo material.
Sin embargo, la sociedad únicamente alega que el cálculo del incremento de patrimonio no se ha efectuado de forma correcta por la existencia de un valor neto contable del buque y nada dice sobre la existencia de la reinversión. A pesar de sus alegaciones, la entidad no ha aportado prueba alguna de cuál sea este valor neto contable del buque pesquero.
Base de Datos Fiscal-Laboral al día, marginal 253095.
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