1. Introducción
En su proceso de internacionalización, la empresa española debe determinar la estructura fiscalmente óptima para canalizar sus inversiones en el extranjero, así como la operativa a seguir, con el objeto de minimizar sus costes fiscales.
En primer lugar, deberá valorarse la conveniencia de efectuar la inversión directamente desde España o a través de algún otro país. En este sentido, serán determinantes los Convenios de Doble Imposición (C.D.I.) suscritos por el país receptor de la inversión, tanto con España como con otros países, pues según el tipo de operaciones que se prevea realizar con la filial extranjera – préstamos, cesión de marcas o tecnologías, servicios, dividendos – y el volumen e importancia de las mismas, deberá analizarse la posibilidad de canalizar la inversión y las operaciones a través de algún otro país que tenga suscrito con el país destinatario un C.D.I. más favorable que el español.
Este ahorro fiscal deberá ponerse en relación con los costes que se derivan de la constitución y mantenimiento de estructuras internacionales más complejas.
Asímismo, va a ser fundamental analizar el marco fiscal del país de destino, especialmente en lo referente a los tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades (I.S.) y los incentivos fiscales existentes para la implantación de empresas y fomento de la inversión.
En cuanto a las relaciones y operaciones entre la filial extranjera y la matriz española, deberá prestarse especial atención a las normas fijadas en cada uno de los países respecto a las operaciones vinculadas y a la aplicación de precios de transferencia. Al respecto, recordar que la normativa fiscal española prevé el principio del valor de mercado para estas operaciones e incorpora los criterios de la O.C.D.E. para su fijación.
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