Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2007.
El III Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Telemarketing establece en el artículo 29 sobre permisos retribuidos que ‘los trabajadores tendrán derecho hasta 35 horas retribuidas al año, para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social, debiendo avistar con la mayor antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna. No obstante ello, los trabajadores procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de visitas médicas a sus tiempos de descanso’.
En relación con esta cuestión, en enero de 2006 la dirección de la empresa Unisono Soluciones CRM, S.A. publicó una nota informativa relativa a la aplicación de las horas retribuidas en la que se prevé que los justificantes de consulta médica deberán reflejar la hora de inicio y hora de fin de la consulta, de forma que sin este requisito dichos justificantes serán considerados no válidos y, por tanto, dichas ausencias o retrasos serán considerados no justificados. Asimismo, se considerará como justificada la hora anterior al inicio y la hora posterior al fin de la consulta médica, a efectos de desplazamiento.
Unos sindicatos impugnaron el contenido de la nota informativa al considerar que la empresa había introducido unilateralmente unos requisitos no establecidos en el convenio colectivo.
La Sala confirma que del contenido de la nota informativa no se desprende la posibilidad de que el trabajador aporte otras justificaciones en cuanto a la hora de comienzo y terminación de la consulta médica, ni en cuanto a que el tiempo de desplazamiento para ello pueda haber sido superior a una hora, tanto a la ida o como a la vuelta. Para el Tribunal Supremo parece claro que la empresa restringe unilateralmente la utilización del derecho reconocido en el Convenio Colectivo ya que ni la consignación de las horas reales de comienzo y terminación de la consulta, cuando se utilizan los servicios de la Seguridad Social, dependen del trabajador sino de aquellos servicios, ni el tiempo calculado para el desplazamiento, aunque suficiente en la mayoría de los casos, tiene porqué serlo en todos necesariamente, y en tales supuestos la justificación habrá de hacerse para cada supuesto.
En definitivo, permitir otra justificación distinta de la inicialmente prevista para los casos de excepción entra dentro de una interpretación razonable y finalista de la locución ‘justificación oportuna’, que emplea el Convenio colectivo.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 288593.
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