Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 9 de julio de 2007.
La Administración emita y notifica una liquidación paralela relacionada con el IVA devengado en el ejercicio 2007 sin introducir explicaciones ni fundamentos de la misma por lo que se plantea la posible nulidad de tal acto administrativo.
Para resolver la cuestión planteada la Sala se basa en el contenido del artículo 124.1.a) de la Ley General Tributaria de 1963 tras su redacción efectuada por la Ley 25/1995, de 20 de julio. Este artículo dispone que las liquidaciones deberán expresar los elementos esenciales de aquéllas –cuando supongan un aumento de la base imponible respecto de la declarada por el interesado, la notificación deberá expresar de forma concreta los hechos y los elementos que la motivan–.
Al interpretar esta norma, el Tribunal Supremo ha declarado en su Sentencia de 8 de marzo de 1999 que –la doctrina jurisprudencial tiene sentado, al efecto, que las notificaciones personalizadas de las liquidaciones tributarias han de contener todos los elementos esenciales confortantes de la deuda exaccionada, sin que sea admisible globalizarlos, ni incluirlos conjuntamente en la cuota misma, ni sumarlos directamente a ninguna de las partidas integrantes de aquélla, ya que el interesado y, en su caso, después, la Sala de justicia, para concretarlos o sacar la conclusión de cuál es su alcance y especificidad, no puede ni debe entrar a practicar nuevamente las liquidaciones, supliendo las funciones de la Administración, ni menos aún a intentar desentrañar el contenido real de lo que por su propia oscuridad es contrario a Derecho (al violar una de las más elementales garantías del contribuyente)–.
Puesto que la liquidación paralela enviada por la Administración al sujeto pasivo adolece de defectos tan graves como no explicar materialmente sin justificación alguna ni sustento jurídico alguno que explique el proceso de liquidación; por no explicitar por qué la base imponible del ejercicio 2001 es la que es y cuál es la razón de su incremento y menos aún por qué si se han comprobado los trimestres de cuatro ejercicios diferentes no se liquidan deudas tributarias relativas a cada uno de ellos, la Sala anula la liquidación provisional emitida por la Administración tributaria.
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