Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 7 de marzo de 2003
En el presente caso, la Inspección no admitió la deducción por investigación y desarrollo, correspondiente a determinados proyectos, por estimar que dichas actividades, de acuerdo con el artículo 1 párrafo 2 del Real Decreto 1622/1992 no se consideraban actividades de investigación y desarrollo.
El Tribunal Económico-Administrativo Central considera que de la documentación aportada se desprende no sólo que las actividades desarrolladas lo han sido en orden a cumplir con las especificaciones impuestas por cada cliente, sino también que lo realizado ha supuesto una mera adaptación de lo ya existente, y ello a la vista de los objetos previstos y partes del proyecto que figuran en cada uno de ellos.
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