Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de febrero de 2003
En este caso, la parte actora considera que la Administración ha vulnerado la doctrina de los actos propios, argumentado que antes de dictar la liquidación provisional recurrida admitió la deducción aplicada en su declaración tributaria por el sujeto pasivo, decisión de la que, a su juicio, no podía apartarse más tarde la Agencia Tributaria.
Sin embargo, el fallo determina que dicho argumento no puede ser acogido, ya que la Administración únicamente queda vinculada por los actos dictados por el órgano competente – aquí, el Administrador correspondiente de la Agencia Tributaria – y, en este caso, no obra en las actuaciones documento alguno suscrito por dicho Administrador en el que se admita como válida la denominada í¬liquidación correctaí® que figura en el expediente administrativo, documento que carece de sello y firma que autentique su contenido.
Así, a meros efectos dialécticos, aunque la funcionaria que atendió al contribuyente cuando presentó los documentos requeridos pudiese haber afirmado que ese í¬proyectoí® de liquidación provisional era correcto, tal aseveración sería una simple opinión particular de quien la emitió, no vinculante para la Administración, que practicó la liquidación ahora recurrida sin conculcar la doctrina de los actos propios.
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