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La mutua para la que prestaba sus servicios un perito no es responsable de las faltas de cotización a la Seguridad Social por el período de tiempo en el que no existía relación laboral

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de marzo de 2005.

 

 En el supuesto planteado el alta del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social se produjo tras la actuación de la inspección de trabajo que declaró la existencia de una relación laboral que fue reconocida, posteriormente, por el Juzgado de lo Social.

 

La Mutua y el perito mantienen una relación laboral desde el año 1998 como fijó la Sentencia en su día, pero no desde el año 1971 en el que comenzaron a prestarse servicios. En efecto, ha quedado acreditado que la relación jurídica entre el perito tasador y la Mutua se inicia en 1971 y hasta agosto de 2002, fecha de la actuación inspectora, se desarrolla esta relación sin incidencia alguna. El perito se encontraba en dicha época dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante esa época salvo en el último período que va de 1998 a 2003, por lo que el perito no estaba desprotegido en el sistema de Seguridad Social.

 

Durante los años 1998 a 2003 la Mutua ha cumplido con sus obligaciones de alta y cotización a la Seguridad Social y, por lo tanto, no cabe apreciar la existencia de una voluntad de incumplir sus obligaciones en materia de cotizaciones a la Seguridad Social. El hecho de que los pagos no se efectuaran hasta 2003 por parte de la Mutua no se produjeron por la inexistencia de una voluntad de cumplimiento con el ordenamiento jurídico sino por el hecho de que el procedimiento de inspección y de regularización de la situación de alta y de cotización había sido impugnado ante los Tribunales de justicia y, por ello, se habían suspendido las actuaciones hasta el momento en que surgiera el mandato judicial que aclarara el contenido y extensión de las obligaciones de alta y cotización.

 

Por todo lo anterior, la Sentencia concluye que no existe ninguna responsabilidad de la Mutua respecto a la ausencia de pagos de cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social durante el plazo de duración de la relación laboral.

 

Base de datos Fiscal-Laboral al día marginal 226966

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