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La no presentación del parte de baja y el de confirmación no pueden amparar el despido por ausencias injustificadas ni el despido por la vulneración de la buena fe laboral

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 11 de enero de 2008.

DESPIDO
DISCIPLINARIO

La empresa despide a una empleada por no aportar los partes de baja por enfermedad ni informar a la empresa de la existencia de una enfermedad.

La Sala considera que a pesar de que la trabajadora hubiera incumplido sus deberes para con la empresa, no remitiéndole los partes de baja y confirmación justificativos de la enfermedad, ni informando a la misma de la situación de baja médica en que se encontraba, tal comportamiento carecería de la gravedad suficiente para justificar la sanción máxima de despido.

Ciertamente es rechazable la conducta incumplidora del trabajador de no poner en conocimiento de la empresa su situación de baja por enfermedad, pero de ello no puede derivarse, como respuesta de la empresa, la decisión de prescindir definitivamente de sus servicios. La actuación de la trabajadora, a la vista del relato histórico de la sentencia, violenta deberes derivados de la relación laboral, no pudiendo desconocerse la responsabilidad de la empleada en la conducta, existiendo por tanto un incumplimiento contractual grave, quedando como única cuestión a decidir la del si el mismo alcanzó o no cotas de gravedad que justificaran el despido.

De acuerdo con los postulados emitidos por la Jurisprudencia, no todo incumplimiento culpable cometido por el trabajador lleva aparejada la sanción de despido, sino sólo aquel que merece un intenso reproche por parte del ordenamiento abriéndose paso en caso contrario a una sanción de menor gravedad. Debe reservarse la sanción de despido para los incumplimientos dotados de una especial significación, por su carácter grave, trascendente e injustificado, valorando siempre el factor humano y aplicando la doctrina jurisprudencial que rechaza la aplicación puramente mecanicista y terminante de las causas de despido, puntualizando que es precisa la consideración de todas las circunstancias objetivas y subjetivas que en cada caso singular concurran.

Respecto de lo que sería el despido disciplinario por vulneración de la buena fe contractual previsto en el artículo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores, la no comunicación de la enfermedad a la empresa no debe conducir a la aplicación de esta disposición puesto que el artículo 55.b)2 del propio Convenio aplicable considera la no aportación del parte oficial de baja como falta grave, sancionable como máximo con suspensión de empleo y sueldo.

En el caso de que se emplee como causa de despido la prevista en el artículo 54.2.a) consistente en las faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo, la Jurisprudencia ha establecido que la omisión por el trabajador de tal obligación de remitir a la empresa los partes de baja y confirmación justificativos de la enfermedad, podrán calificarse como falta grave, pero no ha de valorarse como ausencia injustificada al trabajo, por estimar que si los hechos son ciertos en cuanto a la enfermedad, el retraso en cursar los partes facultativos constituirá una infracción de tipo administrativo, pero no puede enervar ni destruir lo que es realidad constatada.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 299700

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