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La normativa no permite que la retención relativa a un pago que tuvo lugar en el mes de mayo se aplique en el mes de diciembre.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha de 21 de abril de 2005

Se estima el recurso contencioso-administrativo y, con ello, se anula en parte el acto de retención a cuenta del I.R.P.F., impugnado originariamente en vía administrativa, realizada al demandante por la Confederación Hidrográfica del Tajo con ocasión del abono de la nómina del mes de diciembre.


 


Señala la Sala que, tal y como alega el actor, la normativa aplicable al caso no permite que la retención relativa a un pago que tuvo lugar en mayo se aplique en diciembre, pues lo correcto es que se haga en la nómina de mayo o, a lo más tardar, en la de julio, pero nunca en la de diciembre. Y es que una vez producida la variación patrimonial, el pagador debe calcular en qué forma incide en la retención mensual, atendido el nuevo panorama de ingresos en cómputo anual, y debe proceder a aplicar el nuevo porcentaje a partir de «la fecha en que se produzcan las variaciones». El fallo recuerda, asimismo, que no puede empezar a hacerlo a partir de ese instante en el que procede empezar y acumularlo todo en una fecha posterior.


 

Base de Datos FISCAL&LABORAL AL DÁƒ–¢A, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 232576

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