Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 13 de septiembre de 2002
Se discute en este supuesto si la notificación de ampliación de la Inspección a otros ejercicios, realizada ante un simple mandatario verbal de los herederos, tiene o no efectos interruptivos del plazo legal de prescripción.
El Tribunal establece que dicha notificación, llevada a cabo ante el citado mandatario verbal de los herederos de uno de los sujetos, a los cuales se les notificó el inicio de actuaciones inspectoras y que había fallecido, surte plenos efectos en cuanto a la interrupción del plazo legal de prescripción, toda vez que dicha interrupción no puede catalogarse como una renuncia de derechos, sino como la consecuencia que la Ley asocia al simple transcurso del tiempo bajo determinadas condiciones.
La Sala señala que, en este caso, la Inspección remitió la citación al contribuyente fallecido, al domicilio que le consta y en la fecha señalada comparece un ciudadano, quien informa al actuario del fallecimiento de dicho sujeto pasivo. Aquí el fallo realiza una primera observación y es que, indudablemente, el compareciente no acude ante la Inspección por iniciativa propia, sino como consecuencia de la citación, citación que, al haber fallecido el contribuyente, deben atender sus herederos. Por tanto, cuando la diligencia de fecha 4 de junio de 1996 indica que el compareciente es un simple mandatario verbal, está calificando correctamente la calidad del mismo, puesto que el que acude ante el actuario lo hace como consecuencia de una citación, dirigida al domicilio hábil para notificaciones.
El artículo 27.4 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, dispone que «para los actos de mero trámite, se presumirá concedida la representación sin que sea preciso acreditarla. Asímismo, se presumirá otorgada la autorización en favor de quien comparece ante la Inspección para intervenir en el procedimiento, sin necesitar, por la naturaleza de las actuaciones, poder de representación conferido por el obligado tributario».
Así, en este caso nos encontramos ante una actuación que puede calificarse, en el contexto reglamentario transcrito, de mero trámite, porque según refleja la diligencia de 4 de junio de 1996, las actuaciones practicadas ante el citado mandatario verbal se limitaron a notificar que la Inspección quedaba ampliada a 1990 y 1991 y a solicitar se aportara determinada documentación, actuaciones que sólo implican precisar el ámbito de las comprobaciones y los medios para su realización, es decir, simples trámites para su continuidad, pero no la renuncia a derechos ni la suscripción de actas.
En base a ello, la Sala desestiima el recurso y concluye que la persona ante quien se formalizó la citada comunicación sí tenía la condición de mandatario verbal de los obligados tributarios y, en consecuencia, los trámites practicados ante el mismo, de los que queda constancia en dicha diligencia, deben desplegar todos sus efectos, incluida la interrupción del plazo legal de prescripción.
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