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La nueva contratación del empleado no incluye los supuestos de nombramiento de Consejero de la sociedad para la que venía prestando sus servicios

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 31 de mayo de 2007.


En el supuesto planteado se procede al despido de una persona que venía prestando servicios laborales a una empresa por vía de relación laboral de carácter común u ordinaria y por vía de relación laboral de carácter especial de alta dirección. Como consecuencia de tal despido la empresa procede al pago a su antiguo empleado de una indemnización por lo que una parte de la indemnización correspondería al cese en la relación ordinaria, mientras que la otra parte de la indemnización lo haría al cese de la relación especial.


 


Como es conocido la parte de la indemnización correspondiente al cese de la relación laboral especial constituye renta sujeta y no exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al no prever la norma laboral una indemnización obligatoria por el cese de la relación laboral de esa especie (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 1995).


 


Por lo que respecta a la parte de la indemnización correspondiente al cese en la relación laboral común se aplica la exención contemplada en el artículo 9.Uno.d) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud del convenio, pacto o contrato .


 


Sin embargo, esta norma general se encuentra matizada por la regla contenida en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, que dispone que a efectos tributarios se considerará que no ha existido despido o cese del trabajador, en relación con las indemnizaciones exentas a que se refiere la letra d) del apartado uno del artículo 9 de la Ley del Impuesto, cuando el sujeto pasivo fuese contratado nuevamente por la misma empresa o por otra empresa vinculada a aquélla en virtud de relaciones de filial a matriz, o viceversa, en los tres años naturales siguientes a la efectividad del despido o cese .


 


La cuestión que se plantea es si esta cláusula de exclusión es aplicable si tras el cese de la relación laboral se produce la vinculación con la sociedad derivada de su condición de miembro del Consejo de Administración.


 


La Sala interpreta que la expresión contratado nuevamente debe ponerse en relación con el primer inciso del precepto, que se refiere a despido o cese del trabajador , lo que indica que no toda contratación comporta que no debe tenerse por hecho el despido o ceso, sino que para ello es preciso que se dé una nueva contratación, si bien no necesariamente de la misma empresa sino también de otra empresa vinculada a aquélla en virtud de relaciones de filial a matriz, o viceversa. Se produciría una interpretación extensiva no admisible si se aplicara la norma a supuestos en los que se produzca una relación no laboral entre el individuo y la empresa como sucede en el supuesto objeto del procedimiento.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 285870


 

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