1. Introducción. El Modelo 140
El artículo 67 bis de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (Boletín Oficial del Estado del 10), añadido por el artículo trigésimo cuarto de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (Boletín Oficial del Estado del 19), ha incorporado, con la finalidad de compensar los costes sociales y laborales derivados de la maternidad, una nueva deducción por maternidad, aplicable a partir de 1 de enero de 2003, en cuya virtud y a tenor de lo establecido en el apartado 1 del citado artículo, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes a que se refiere el artículo 40 ter de la Ley del Impuesto, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales, por cada hijo menor de tres años.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.
El apartado 2 del citado artículo 67 bis dispone que a deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos establecidos en el apartado primero y tendrá como límite para cada hijo, el importe íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo, con posterioridad al nacimiento o adopción.
Por su parte, el apartado tercero establece que se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada, y en el apartado cuarto se habilita a la norma reglamentaria para la regulación del procedimiento y condiciones para tener derecho a la práctica de la deducción, así como los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada el abono de la misma.
En uso de la comentada habilitación normativa, el Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (Boletín Oficial del Estado del 11), en su artículo vigésimo segundo da nueva redacción al artículo 58 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 9), y dispone en su apartado 5, ordinal primero, que los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta y cotizando en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, con carácter general, durante un mínimo de quince días.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la vista de la solicitud recibida y de los datos obrantes en su poder, abonará, si procede, de oficio y a cuenta del importe de la deducción por maternidad, mediante transferencia bancaria, la cantidad mensual y sin prorrateos de 100 euros por cada hijo. No obstante, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen el Ministro de Hacienda podrá autorizar el abono por cheque cruzado o nominativo.
A efectos de facilitar en la mayor medida posible a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones formales inherentes a la tramitación del pago anticipado de la deducción por maternidad, en la citada Orden se aprueba un único Modelo 140 en el que deberán efectuarse tanto la solicitud como la comunicación de aquellas variaciones sobrevenidas que tengan incidencia en el pago anticipado. Con este mismo propósito, también se procede a la determinación de los supuestos en que tanto la solicitud como la comunicación de variaciones podrán formularse por medios telefónicos o telemáticos.
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