El Real Decreto 1.496/2003, de 28 noviembre, ha
derogado, con fecha 1 de enero de 2004, el texto
original por el que se regulaba el deber de emitir factura
vigente en nuestro ordenamiento desde 1986:
el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre.
El nuevo Reglamento de Facturación tiene como origen
la obligada trasposición antes de 1 de enero de
2004, de la Directiva 2001/115/CE del Consejo de la
Comunidad Europea, de 20 de diciembre de 2001.
Para los obligados tributarios españoles, la introducción
del nuevo Reglamento no comporta grandes
cambios dado que el Real Decreto 2.402/1985 vigente
hasta el momento, ya había incorporado en nuestra
normativa parte de las exigencias que impondrá
ahora la trasposición de la normativa comunitaria. No
obstante, es destacable en este nuevo Reglamento un
mayor detalle de todos los requisitos y supuestos de
facturación, así como la aclaración de algunos puntos
que en el anterior Real Decreto y en el Reglamento
del IVA no se habían llegado a solucionar.
De esta forma, regula profusamente las obligaciones
de emitir factura, los obligados a ello, los requisitos
de las facturas y tiques, y otros aspectos relativos a
las obligaciones de facturación.
No obstante, se han producido algunas modificaciones
respecto del régimen vigente hasta ahora y se han
introducido novedades que destacamos a continuación.
A partir de 1 de enero de 2004 el ejercicio del derecho
a la deducción en el IVA exige el cumplimiento estricto
de las obligaciones de facturación recogidas en el Real
Decreto 1.496/2003, tanto por parte del sujeto emisor
de la factura como del destinatario. Ello no impide que,
a efectos de otros tributos, como puede ser el Impuesto
sobre Sociedades o el IRPF, se pueda acreditar la realidad
de la operación por otros medios de prueba generalmente
admitidos en Derecho.
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