Alertas Jurídicas jueves , 28 marzo 2024
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La nueva regulación de las sociedades dedicadas al arrendamiento de viviendas



 


Destacado:


á          Con la reforma se pretende reducir y simplificar las condiciones y favorecer el desarrollo de este tipo de entidades


á          El nuevo contenido del régimen especial será de aplicación para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley, es decir, a partir del 20 de noviembre de 2005


á          La sociedad ha de tener por objeto principal el arrendamiento de viviendas pero no se exige que el arrendamiento de viviendas sea el objeto social exclusivo


á          Una vez transcurrido el plazo mínimo de siete años exigido en el propio régimen especial se puede transmitir la propiedad sobre la vivienda


á          No se establecen condiciones relacionadas con la existencia de un derecho de opción de compra de la vivienda a favor del arrendatario ni respecto a las limitaciones en cuanto a la actualización anual de la renta por debajo del IPC.


á          El número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad en cada período impositivo sea en todo momento igual o superior a 10


á          El beneficio fiscal que está en la base de este régimen fiscal especial en el Impuesto sobre Sociedades consiste en una bonificación fiscal en la cuota que puede alcanzar hasta el 90% de la misma.


á          Si se trata de una sociedad a la que se aplica el régimen de sociedades patrimoniales no podrá acogerse al presente régimen fiscal especial

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