Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 31 de octubre de 2002.
En este supuesto, el fallo determina que la obligación de efectuar pagos fraccionados en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades subsiste mientras la entidad conserve su personalidad jurídica, lo que acontece hasta que no se aporte en el Registro Mercantil correspondiente la escritura de extinción de la sociedad. La Sala establece que el hecho de no haber llevado a cabo actividad alguna, y de haberse dado de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas, no le exime de presentar el correspondiente pago fraccionado.
Así, el fallo confirma la obligación del reclamante de efectuar los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades, puesto que, al no haberse presentado la escritura de extinción, la sociedad seguía existiendo en el Registro Mercantil de su domicilio, y, por tanto, continuaba teniendo personalidad jurídica.
Asímismo, el Tribunal recuerda que no es posible aplicar la opción que la Ley establece de efectuar los pagos fraccionados tomando como base imponible la generada únicamente en una parte del ejercicio, puesto que, para que esta opción pueda aplicarse, es necesario que el sujeto pasivo la haya ejercido de forma expresa, mediante la correspondiente declaración censal, lo que no ocurrió en el presente caso.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde